PAEZ, NORBERTO HUGO c/ ISOTERMA S.R.L. s/DESPIDO
Trabajador demandó a Isoterma S.R.L. por diferencias del Fondo de Cese y otras sanciones derivadas del cese laboral. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $353.345,73 (actualizable según el considerando) más intereses y costas, rechazando otras sanciones reclamadas por el actor y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Páez Norberto Hugo.
¿A quién se demanda?
Isoterma S.R.L.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias del Fondo de Cese (Ley 22.250), multas previstas en leyes 22.250 y 24.013 y art. 80 LCT por entrega de certificados de trabajo, más otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por las diferencias del Fondo de Desempleo por $353.345,73, con actualización conforme al RIPTE desde la fecha del distracto (14/02/2019) y aplicación de interés del 6% anual; se rechazaron la sanción del art.18 de la ley 22.250 (por falta de intimación previa de dos días hábiles), la sanción del art.80 LCT (por no acreditarse intimación fehaciente en el plazo legal), las sanciones por clandestinidad y la petición por conducta temeraria y maliciosa; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En vista de la prueba obrante en la causa, su examen y valoración conforme a la sana crítica (art.386 del CPCC) revela que el accionante trabajó como oficial de aire acondicionado bajo la dependencia de la demandada en forma continua e ininterrumpida desde 01/06/1989, fecha a partir de la cual lo ubican los testigos traídos a declarar a instancias de ambas partes."
"No surge acreditada en cambio la existencia de pagos por fuera de registro y para así decidir tendré en cuenta que fue el propio actor quien, al prestar declaración en otra causa, cuya copia fue oportunamente certificada en estos actuados, aseguró que percibía su salario por banco sin hacer referencia alguna a la existencia de pagos por fuera de registro. En este punto la declaración prestada bajo juramento por el accionante es suficiente para descalificar la pretensión introducida en la demanda."
"Como se anticipara, la realidad económica circundante en la mayor parte del lapso que debemos contemplar en esta causa ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulveriza la acreencia de la persona trabajadora... Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
Respecto de sanciones e intimaciones: "La sanción del art.18 de la ley 22.250 exige... que el trabajador intime al empleador 'por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora'. En el caso, no se observa que el actor hubiera dado cumplimiento con dicha rogatoria por lo que corresponde el rechazo de dicha sanción." y "El accionante no ha acreditado haber dado cumplimiento con dicha intimación en el plazo de ley, por lo que corresponde desestimar su reclamo" (art.80 LCT).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión expresada en el bloque dispositivo es la resolución del tribunal.
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