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TORRES, ANGEL MANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 06/07/2023. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº15 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 5,56% de la total obrera y condenó a Prevención ART S.A. al pago de $813.527,90 más intereses.

Incapacidad Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 659/96 Ripte Indemnizacion Pericia medica Prevencion art Honorarios Costas.


¿Quién es el actor?

Ángel Manuel Torres.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 06/07/2023; reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 5,56% de la total obrera por el accidente in itinere del 06/07/2023, condenando a Prevención ART S.A. al pago de $813.527,90 más intereses; costas a la demandada; regulados honorarios (15% actor, 13% demandada, 7% perito) y demás puntos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado el 07 de julio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, una discreta limitación de la movilidad (Abdoelevacion, Elevación anterior) a nivel del hombro derecho y por tratarse del miembro hábil le adiciona el 0,1%, lo que lo incapacita en el 2,10% de la T.O. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II que lo incapacita en el 3% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "De lo hasta aquí señalado, corresponde entender que la incapacidad de la que es portador Ángel Manuel TORRES, es del orden del 6,61% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad). ... por lo que, en definitiva, la incapacidad psico-física a considerar resulta equivalente al 5,56% de la total obrera (84,19 x 6,61 / 100)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,56%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (43 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $813.527,90 ... la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $644.394,93 ... En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente in itinere del 06 de julio de 2023, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($813.527,90), no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión que surge es la que figura en la parte resolutiva.

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