OCAMPO, VICTOR ANTONIO c/ CLANTEX S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, SAC, vacaciones proporcionales, sanciones de la ley 25.323 y certificado de trabajo. El Juzgado nacional hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Clantex S.A. al pago de $107.467,20 (actualizable según criterio) y a la entrega del certificado de trabajo, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Víctor Antonio Ocampo.
¿A quién se demanda?
Clantex S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), S.A.C. y vacaciones proporcionales, sanciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, art. 80 L.C.T. (certificado de trabajo) y multa por pagos fuera de registro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Clantex S.A. a pagar al actor la suma de $107.467,20 (que deberá incrementarse conforme al considerando), a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T., y a soportar las costas; además se regularon honorarios y se fijaron montos para el perito contador.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Por lo expuesto, el accionante resulta acreedor al pago de las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido en tanto los rubros: días trabajados, S.A.C. y vacaciones fueron abonadas conforme recibos acompañados a fs. 43 y 44."
"También procede la sanción dispuesta en el art.2 de la ley 25.323 puesto que el trabajador debió iniciar este proceso para obtener el cobro de los rubros correspondientes."
"Es admisible el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el decreto 146/01, y este recaudo se aprecia cumplido con la intimación cursada según misiva de fecha 01/08/2016."
Además, el tribunal fundamentó la improcedencia del despido con causa por falta de prueba suficiente sobre la gravedad y contemporaneidad de la injuria: "Desde la perspectiva apuntada considero que no se encuentra acreditada en la causa la 'injuria laboral'... El acto u omisión que pueda generar la injuria debe revestir entidad suficiente para no dejar dudas que se trata de una falta realmente grave, que destruya definitivamente el principio de disciplina, lo que no se acreditó en estos autos."
Sobre actualización y tasa: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de unificación por la juez interviniente.
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