SILVERA, CARLOS ALBERTO c/ ART INTERACCION SA (PREVENCION ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; el Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la acción por falta de prueba sobre la ocurrencia del siniestro y ordenó costas y liquidación de honorarios periciales.
¿Quién es el actor?
SILVERA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (en representación de la SRT administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT según la contestación).
- Objeto de la demanda: cobro de la suma resultante de la liquidación por indemnización por incapacidad (incapacidad total osteomuscular y psicológica alegada, 30% T.O.) por accidente de trabajo ocurrido el 08.03.2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por SILVERA CARLOS ALBERTO contra ART INTERACCION S.A.; se impusieron las costas en el orden causado y comunes por mitades; y se regularon y fijaron los honorarios de la representación letrada y de los peritos conforme a montos expresados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia."
"Si bien es cierto que el perito determina una incapacidad del 15,3 %, no menos cierto es que ninguna prueba se produjo en autos tendiente a acreditar la ocurrencia del siniestro que la pudo haber generado."
"Cabe destacar que, tampoco se ha producido prueba informativa a la SRT a fin de demostrar que el demandante hubiera recibido de parte de la ART atención médica debido al infortunio que dice haber padecido, ni a ninguna institución hospitalaria a la que pudiera haber sido derivado por la demandada."
"En este contexto, y toda vez que la aseguradora desconoce en su totalidad el siniestro invocado, es menester poner de resalto que, en el marco regulado por la ley 24.557, la existencia de un accidente, o el padecimiento de una enfermedad puede ser puesta en conocimiento de la ART tanto por el empleador como por el trabajador damnificado, por lo que cuando no se le ha dado ninguna intervención a la ART no puede endilgársele ninguna responsabilidad por omisión – en el contexto de las prestaciones
- simplemente porque ni siquiera se le dio la oportunidad de que fuera ella misma quien admitiese o rechazase (por motivos médicos u otros) el siniestro."
"Por todo lo expuesto, la acción será rechazada."
- Votos/Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal del Juez de Primera Instancia.
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