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AGUILAR, RAQUEL TERESA c/ BARRIOS, ERNESTO ANDRES Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y falta de entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación laboral con ambos codemandados, condenó al pago de $2.286.011,58 (más actualización por RIPTE e interés del 6% anual) y ordenó la entrega del certificado de trabajo.

Despido indirecto Indemnizacion Dnu 34/2019 Ley 25.323 Art. 80 lct Mal registracion Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Relacion laboral plural (art.26 lct)


¿Quién es el actor?

AGUILAR, RAQUEL TERESA.
- Demandados: BARRIOS, ERNESTO ANDRES y LOSADA, IGNACIO.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas de despido indirecto, diferencias salariales por mal registración y salarios impagos (abril-agosto 2020), duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019, sanciones por mal registro (ley 25.323), art. 80 LCT (certificado de trabajo) y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los codemandados a pagar la suma de $2.286.011,58 (capital que será actualizado mediante índice RIPTE desde su exigibilidad y con tasa de interés del 6% anual), a abonar las indemnizaciones y conceptos liquidados en el considerando, a costear las costas y honorarios regulados, y a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que ambos codemandados se comportaban como empleadores. En efecto, tenemos por un lado que en el recibo de sueldo figuraba Barrios Ernesto y era quien abonaba los aportes y contribuciones según así lo informa AFIP, mientras que Losada Ignacio era quien, según dichos de los testigos, abonaba el sueldo en efectivo y también impartía órdenes... Frente a ello, considero que luce acreditada la prestación de Aguilar en favor de ambos codemandados (art.26 LCT), y tendré por cierto que ingresó en fecha 01/06/2012 y que realizaba una jornada laboral de lunes a sábados de 15 hs. a 23 hs." "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios”, Fallos: 335:2333). Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." "Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por AGUILAR, RAQUEL TERESA contra BARRIOS ERNESTO ANDRES y LOSADA IGNACIO, y condenarlos a pagar al actor dentro del quinto día de aprobada la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ONCE CON CINCUETNA Y OCHO CENTAVOS ($2.286.011,58), que deberá incrementarse del modo dispuesto en el considerando respectivo; ... 4) Condenar a los demandados BARRIOS ERNESTO ANDRES y LOSADA IGNACIO a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art.80 de la L.C.T. ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de este Juzgado de primera instancia.

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