PETRIZAN SERGIO DANIEL ( ACT) c/ GALENO ART. SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente in itinere y despido; se condenó en parte a la empleadora y a la ART por prestaciones laborales. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó el pago de $14.237,79 por incumplimiento del art.80 LCT a SEGURIDAD ARGENTINA S.A. y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $160.436,66 por incapacidad prevista en la Ley 24.557, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Petrizan Sergio Daniel.
- Demandados: Seguridad Argentina S.A. (empleadora) y GALENO ART S.A. (anteriormente MAPFRE ARGENTINA ART S.A., aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 10.06.2012; reclamo por despido (liquidación y certificados art.80 LCT); daños y perjuicios por presunto deficiente tratamiento de la ART; liquidación de asignaciones familiares adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a SEGURIDAD ARGENTINA S.A. a abonar $14.237,79 (3 x remuneración denunciada $4.745,93) por la sanción del art.80 LCT y a entregar las certificaciones previstas en el art.80 en 30 días de quedar firme la liquidación, bajo apercibimiento de astreintes; costas a su cargo. Se rechazó el reclamo fundado en derecho civil contra GALENO ART S.A., pero se condenó a GALENO ART S.A. al pago por la Ley 24.557 de $160.436,66 (cálculo: 53 x $4.001,04 x 65/31 x 36,20%), con intereses y costas a su cargo. Se regulan honorarios y se impone reintegro del honorario básico del conciliador conforme ley 24635.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por tanto, resulta procedente la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Para determinar el importe de la misma, corresponde considerar como base de cálculo la suma de $4.745,93.
- denunciada por el actor en la demanda y que considero razonable y aritméticamente correcta ( conf. Art. 56 LO y LCT). Por lo tanto, la demanda en este aspecto, prosperará por la suma de $ 14.237,79 (3 x $4.745,93), lo que así decido."
"Analizados estos elementos a la luz de la sana crítica concluyo que, como consecuencia del accidente sufrido, el actor padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente más factores de ponderación del 36,20% (22% incapacidad física, 10% incapacidad psicológica de la TO, más factores de ponderación
- dificultad intermedia para realizar tareas, necesidad de reubicación, 10%; edad, 2%-), lo que así decido."
"Habiendo quedado establecido el porcentaje de incapacidad ... y no habiendo probado la responsabilidad en los términos de las normas civiles, la acción prosperará en los términos de la Ley 24.557."
"Para ello tengo en cuenta la suma de $4.001,04 (conforme el valor del IBM calculado por el experto contable en su informe de fs. 524 Lex 100 ) y, por lo tanto, le corresponde al accionante un total de $ 160.436,66.
- (53 x $4.001,04 x 65/31 x 36,20%.-), lo que así decido."
- Disidencias: No se registran votos disidentes en el fallo (sentencia de primera instancia dictada por el juez único).
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