ROJAS ENCISO, RICARDO MANUEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por accidente ocurrido el 08/03/2022 contra Federación Patronal Seguros S.A. El Juzgado confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad, rechazando la prueba pericial psicológica al no acreditarse secuelas físicas ni adecuación al baremo.
¿Quién es el actor?
Rojas Enciso, Ricardo Manuel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (Servicio de Homologación, Comisión Médica nº 10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación que estableció que el actor no presenta incapacidad por el accidente del 08/03/2022; se reclama indemnización por incapacidad física y psicológica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución del 14/02/2019 dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires que concluyó que el Sr. Rojas Enciso no presenta incapacidad; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo, desde la propia personalidad del dependiente hasta los enfrentamientos que pueda tener con terceros ajenos a la empresa, su entorno familiar o social, lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica siendo de destacar que la salud mental ha sido definida como una condición sometida a fluctuaciones debido a factores biológicos y sociales que permiten al individuo alcanzar una síntesis satisfactoria de sus propios instintos, potencialmente conflictivos; formar y mantener relaciones armónicas con terceros, y participar e cambios constructivos en su entorno social y físico (crit. Comisión de Expertos de la Organización Mundial de la Salud)."
"Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente en el que el infortunio fue una herida cortante en el codo derecho QUE NO GENERÓ INCAPACIDAD FÍSICA, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso (en sentido análogo ver CNAT, Sala VIII, sentencia del 12.12.2023, en el expediente nro. CNT 59522/2014/CA1 en AUTOS: “SKRIPIUK, JULIO CESAR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”)."
"Por ello, considero que no corresponde hacer lugar a la incapacidad psicológica informada por la perito, atento que, tal como sugiere el informe, la misma es atribuible a la supuesta afección física padecida por el reclamante. Sin embargo, el actor no ha acreditado padecer las secuelas físicas que denuncia en su escrito de apelación (cfr. art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En definitiva, no habiéndose probado incapacidad física alguna, resulta imposible indemnizar una incapacidad psicológica cuando, amén de todo lo ya expuesto, el infortunio no fue especialmente traumático."
- No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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