CORREA PATRICIA ESTHER c/ COTECSUD CIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda laboral por despido y reclamo por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano). El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa, por no acreditarse despido injustificado, diferencias salariales ni nexo causal entre las tareas y la patología reclamada.
¿Quién es el actor?
CORREA PATRICIA ESTHER.
- Demandados: COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS; RAFAEL ALEJANDRO FERNANDEZ; PREVENCION ART SA; PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido injustificado, diferencias salariales y reparación integral por daños y perjuicios por enfermedad/accidente laboral (neuropatía por tratamiento de nervio mediano en túnel carpiano izquierdo), más reclamos derivados de relación laboral (regularización, horas extras, pagos en negro).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa; se impusieron las costas a cargo de la actora; y se reguló honorarios de letrados y peritos conforme se indica en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Adelanto que no lo hizo."
"Así, encuentro que la actora no probó ni el pago de sumas fuera de registro, ni el cumplimiento de una jornada en exceso a la legal, ni las diferencias salariales que invoca, por lo que estos aspectos del reclamo deberán ser desestimados."
"En consecuencia, considero que la decisión rupturista resultó injustificada (cfr. art. 242 y 246 LCT). Por lo tanto, la demanda respecto del despido y reclamos salariales será rechazada."
"No obstante, ello no determina sin más que la Sra. Correa tenga derecho a la reparación integral reclamada con fundamento en el Código Civil entonces vigente."
"De la pericia técnica ... resulta que la demandante no manipulaba pesos excesivos... ninguno de ellos dio como resultado la realización de esfuerzos como los descriptos en el inicio, ni el cumplimiento de un horario distinto al sostenido por la empleadora."
"Por otra parte, me detengo a señalar que la propia actora en ningún momento acreditó haber efectuado la denuncia a su aseguradora de las dolencias que dice padecer... Recién en la CD enviada el 02.11.2020 indica la reserva de los daños y perjuicios por enfermedad, por lo cual se infiere que es mediante esa misiva que pone en conocimiento a su empleadora de la dolencia que reclama."
"Del mismo modo que no resulta justo, equitativo, ni ajustado a derecho condenar a una compañía de seguros a abonar una indemnización por un siniestro cuya existencia nunca fue puesta en su conocimiento..."
"Por todo lo expuesto, la acción será rechazada en todas sus partes por carecer de causa."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este fallo.
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