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VILLAGRA, LUCIANO MARTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la ART por rechazo de cobertura por accidente en ocasión del trabajo del 04/03/2024. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº10 que rechazó la cobertura al no acreditarse la relación laboral ni registros de aportes.

Accidente de trabajo Rechazo de cobertura Relacion de dependencia Arca Prueba testimonial Aportes Comision medica n?10 Costas Honorarios Procedimiento laboral


¿Quién es el actor?

Villagra, Luciano Martín.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (referida también Dreamtex SA como empleadora cuya relación se pretendió acreditar).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 que rechazó cobertura por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 04/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo resuelto por la instancia administrativa (Comisión Médica Nº10), rechazando la pretensión de cobertura; se fijaron costas y se regularon honorarios ($250.000 para la parte actora; $280.000 para la demandada; $200.000 para la perito médica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Liminarmente, en atención a la excepción de falta de acción planteada por la ART demandada, con fundamento en que el actor no se encontraba en relación de dependencia con al empresa Dramtex SA (ver presentación digital del 23/10/2024), se encontraba a cargo de la parte actora acreditar la relación de trabajo que dijo mantener con la empresa asegurada (cfr. art. 377, C.P.C.C.N.). Adelanto que, no ha logrado tal propósito." "Ello así, puesto que el solitario testimonio aportado por Lucas Alberto VILLAGRA -quien alegó ser hermano del actor
- (v. declaración testimonial de fecha 08/04/2025), se presenta a todas luces insuficiente para respaldar la tesis del escrito de apelación. Nótese que, si bien la consanguinidad colateral no está contemplada entre las exclusiones del art. 427 del C.P.C.C.N., lo cierto y concreto es que el cercano grado de parentesco '...en función de que se presume que la relación familiar funda lazos que impiden o deforman (en el mejor de los casos) la visión de los hechos, cuando no inducen a favorecer al pariente...' (FALCÓN, Enrique, Tratado de la Prueba, 2003, Bs. As.: Astrea, Tomo II, pág. 321), implica que su testimonio se vea teñido de cierta subjetividad, por lo que considero que la declaración carece de la suficiente habilidad para esclarecer la cuestión en análisis (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.), a lo que se agrega que sus dichos no se hallan corroborados por ninguna otra prueba producida en la causa." "Desde otro ángulo, surge de la constancia de ARCA -incorporada en autos el 08/05/2025
- la leyenda 'para los períodos consultados (03/2023 -02/2024) usted no se encuentra incluido en ninguna nómina de declaración jurada…', la cual se encuentra firme y consentida por las partes. En ese marco, en mi visión, solo cabe concluir que no se ha demostrado la existencia de una vinculación laboral entre el actor y la empresa asegurada (Dreamtex SA). Por todo lo expuesto, solo cabe concluir que en autos no obran elementos que autoricen a responsabilizar a la demandada por el cuadro deficitario informado por la perito medica (ver informe del 15/07/2025), circunstancia que conduce a confirmar lo resuelto en origen."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la decisión es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

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