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MUZZUPAPPA, CRISTIAN FABIAN c/ SAHONERO, JUAN CARLOS Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente donde el actor reclamó incapacidad por lesiones en columna y miembro inferior; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó las quejas, imponiendo las costas en el orden causado y fijando honorarios de alzada del 30% para las representaciones letradas del actor y de la codemandada Telecom Argentina SA.

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¿Quién es el actor?

Muzzupappa Cristian Fabián.
- Demandados: Sahonero Juan Carlos y Telecom Argentina SA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente (reclamación de incapacidad y daño derivado de accidente de junio de 2014; se discutieron afecciones de rodilla, columna y alegada afección del tobillo izquierdo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de alzada de las representaciones letradas del actor y de la codemandada Telecom Argentina SA en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El actor cuestiona lo resuelto pero sugeriré desestimar la queja." "En efecto, tal como destaca la judicante de grado, el actor no efectuó en ninguna parte de la descripción de los hechos un reclamo claro y expreso respecto del tobillo izquierdo. Tampoco mencionó alguna circunstancia específica de su labor que le haya ocasionado una merma en aquel." "El ofrecimiento de prueba no es un medio para plantear averiguaciones genéricas o en abstracto y luego en su caso, de ser detectada alguna dolencia considerarla incluida en el reclamo al vincularla con una genérica mención de innumerables zonas corporales entre las cuales se menciona al pasar sus tobillos (sin mencionar ni siquiera específicamente que era el tobillo izquierdo el afectado y sin explicar cómo sus tareas o las consecuencias de su afección columnaria afectó solo a uno de sus tobillos y no a ambos), (…), sino que se debe detallar específicamente la dolencia y corroborar la misma. De ello se desprende que el tobillo izquierdo del trabajador no integró el objeto del reclamo." "Por todo lo expuesto, voto por rechazar las quejas." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado. 3) Fijar los honorarios de alzada de las representaciones letradas del actor y codemandada Telecom Argentina SA en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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