JEREZ, OSCAR MAXIMILIANO c/ CASTELAR BUS SRL Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
El trabajador reclamó la entrega de certificados de trabajo y el pago de sumas por incumplimiento del acuerdo de desvinculación y retenciones no ingresadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a CASTELAR BUS S.R.L. al pago de $105.000 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, y rechazó la demanda contra José A. Álvarez.
¿Quién es el actor?
OSCAR MAXIMILIANO JEREZ.
- Demandados: CASTELAR BUS SRL y JOSE ALBERTO ALVAREZ.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas y rubros derivados de la extinción contractual (se alega despido encubierto frente a un "mutuo acuerdo"), exigencia de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) conforme acuerdo notarial que obligaba a la empresa a entregarlos en 30 días, y reclamo de integración de aportes retenidos no depositados (art. 132 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a CASTELAR BUS S.R.L. a pagar al actor la suma de $105.000 más intereses y a entregar los certificados previstos por el art. 80 LCT en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la pretensión fundada en el art. 132 bis LCT por falta de intimación específica y se rechazó la demanda contra JOSE ALBERTO ALVAREZ (sin responsabilidad solidaria). Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en $540.603 (7 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En el marco fáctico descripto -que tengo por cierto en atención a la situación procesal en la que se encuentran incursas las demandadas
- se desprende nítidamente que la ex empleadora omitió dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto 7) del acuerdo de desvinculación en tiempo y forma; por ello, en mi óptica, solo cabe concluir, que en el caso se presenta indudable el derecho del accionante a percibir la indemnización que reclama del art. 80 de la LCT según los párrafos agregados por el art. 45 de la ley 25.345
- puesto que el dependiente requirió la entrega de los certificados a los que alude el precepto, mediante la referida misiva del 30/08/2021 -esto es, una vez transcurrido el plazo que estipula el art. 3º del decreto Nro. 146/01.-"
"En igual sentido, corresponde acoger también la pretensión del actor respecto a la entrega de los certificados del art. 80, LCT, conforme las constancias que surgen del Acta de desvinculación laboral. Para lo cual, la sociedad demandada deberá hacerle entrega al trabajador de los certificados del art. 80, LCT, en el término de 30 días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (art 37 CPCCN)."
"Por el contrario, no ha de prosperar la multa del art 132bis de la LCT, habida cuenta que considero inviable el reclamo, toda vez que no se observa de la demanda, ni de la intimación cursada en los términos del Decreto Nro. 146/01, la intimación fehaciente, a fin de integrar los aportes retenidos y no depositados. En efecto, no ha sido especificado puntualmente, cuáles serían los períodos y aportes que no fueron integrados, simplemente se formuló una intimación genérica, la cual, a mi juicio, no importa la concreción de una intimación -como la que exige el dispositivo-, para su procedencia."
"IV.
- ... la procedencia de dicho concepto en el marco de lo normado por el art. 132 bis LCT, fue desestimada conforme rechazar la demanda contra JOSE ALBERTO ALVAREZ por ausencia de fundamento de fáctico y jurídico (art. 726 CCyCN). Así lo decido."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acta; la decisión es única.
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