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MACIEL, CLAUDIA DOLORES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y la ejecución de la liquidación de la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada adecuando el crédito según el Considerando II, ajustó los estipendios apelados y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de los que correspondan por su actuación en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Interes ripte Decreto 669/2019 Adecuacion del credito Honorarios Provincia art s.a. Costas de la alzada Tasa activa bna Umas


¿Quién es el actor?

Maciel, Claudia Dolores (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) y apelación de los honorarios de la abogada de la actora y de la perito psicóloga.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II; fijó los estipendios apelados conforme al Considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' " "Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada." Respecto de honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios en cuestión lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a las respectivas sumas de $2.749.053,47 (36,27 UMAs) y $757.890 (10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y mayorías: los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron por la modificación y las demás providencias reseñadas; no consta disidencia en la resolución final.

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