MACIEL, CLAUDIA DOLORES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y la ejecución de la liquidación de la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada adecuando el crédito según el Considerando II, ajustó los estipendios apelados y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de los que correspondan por su actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Maciel, Claudia Dolores (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) y apelación de los honorarios de la abogada de la actora y de la perito psicóloga.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II; fijó los estipendios apelados conforme al Considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' "
"Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
Respecto de honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios en cuestión lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a las respectivas sumas de $2.749.053,47 (36,27 UMAs) y $757.890 (10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y mayorías: los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron por la modificación y las demás providencias reseñadas; no consta disidencia en la resolución final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: