PIACENTINI, PABLO ENRIQUE VICENTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación contra la decisión de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia por presunta incapacidad psicológica del actor. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por insuficiencia del memorial recursivo y falta de prueba que impida designar nuevo peritaje; impuso costas y reguló honorarios conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
PIACENTINI Pablo Enrique Vicente (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo/declarante desierto del recurso administrativo ante la Comisión Médica N°10 y demanda de reconocimiento de la obligación reparatoria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad, en particular por cuadro psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de ambas instancias y se regularon honorarios de alzada según los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"…el recurso no contiene una crítica concreta de la decisión que se impugna, dado que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad y nada dice en relación con los estudios médicos practicados, la revisación de cada uno de las partes del cuerpo examinadas y sus conclusiones. Repárese que los médicos que examinaron al trabajador tuvieron a la vista los informes de los estudios practicados y obrantes en autos."
"A su vez, ninguna otra prueba fue instada por el accionante tendiente a demostrar los padecimientos que invoca, más aún respecto de la incapacidad psicológica que demanda, reclamo que –como bien lo manifestó la magistrada de grado– no fue incluido en el formulario de inicio del trámite, ni requerido en las distintas etapas del procedimiento, por lo que corresponde confirmar que excede el marco de consideración."
"Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)."
"En atención a la forma de resolver la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fundamentó extensamente la confirmación y la propuesta de costas y regulación de honorarios; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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