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ENRRIQUEZ, MATIAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y otros, solicitando indemnizaciones por los siniestros del 29/08/2020, 14/11/2021 y 05/10/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó las condenas a $269.092,48; $652.196,82 y $3.537.680,22, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios conforme a los considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Art Indemnizacion Ibm Ripte Decreto 669/2019 Intereses Honorarios Costas de alzada Liquidacion


¿Quién es el actor?

Enríquez Matías Ezequiel y otros (actor principal identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidentes de trabajo (acción fundada en la ley especial, art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y sus modificaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia elevando los montos de condena por los siniestros del 29/08/2020, 14/11/2021 y 05/10/2023 a $269.092,48; $652.196,82 y $3.537.680,22 respectivamente, que se ajustarán conforme a lo dispuesto en los considerandos; además se impusieron las costas de alzada y se regularon honorarios de ambas instancias según considerandos V y VI. (Decisión mayoritaria; la Dra. Pinto Varela se encontraba ausente por licencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Sobre la determinación de los ingresos base y el IBM: "De la información obrante en dichos recibos, puede colegirse que durante el lapso abarcado por los doce meses anteriores al siniestro del 29 de agosto de 2020, el demandante percibió una remuneración total de $622.123,15. Así, de conformidad con las pautas legales dispuestas en la ley 27348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $51.843,60 ($622.123,15 / 12 períodos), cuantía que sugiero se utilice en la formula indemnizatoria." (cálculos y desglose contenidos en el voto del Dr. Guisado). 2) Resultado de las liquidaciones: "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula alcanza a $224.243,73 ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($44.848,75.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $269.092,48.-, correspondiente al evento del 29 de agosto de 2020." "Sentado ello, el nuevo resultado alcanza a $652.196,82 ... En síntesis, la suma derivada a condena respecto del evento del 14 de noviembre de 2021 asciende a $652.196,82, con mas sus intereses." "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula alcanza a $3.537.680,22 ... En razón de ello, la indemnización para el siniestro del 05 de octubre de 2023 debe quedar fijada en la suma de $3.537.680,22, con mas sus intereses." 3) Sobre el régimen de actualización e intereses: "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." (cita del decreto 669/2019 en el voto). El voto mayoritario adoptó la pauta de adecuación del decreto 669/2019 para la actualización por RIPTE y estableció que, en caso de incumplimiento de la aseguradora, se aplicará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable según art. 770 del Cód. Civil y Comercial.
- Disidencia o otra consideración: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registran votos contrapuestos en el expediente, y los dos votos expresados (Guisado y Díez Selva) adhieren a la modificación propuesta.

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