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MANSILLA, BERTA DEL VALLE (4A) c/ ACUÑA, CAROLINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente in itinere derivado de presunto vínculo de servicio doméstico. La Cámara confirmó el rechazo del reclamo por falta de prueba sobre el accidente y sólo modificó los honorarios de la representación de la demandada y del perito conforme al considerando IV.

Accidente in itinere Servicio domestico Carga de la prueba Inaplicabilidad por conciliacion previa Costas Honorarios Pericia medica Incapacidad 3% Confirmacion de sentencia Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mansilla, Berta del Valle (actora). Demandado: Acuña, Carolina (demandada / presunta empleadora). Objeto: Responsabilidad por accidente (accidente in itinere) bajo la ley especial (reclamo por accidente en contexto de servicio doméstico). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios (es decir, confirmó el rechazo del reclamo por accidente), con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y del perito médico, que se reajustan según lo dispuesto en el considerando IV. Asimismo, se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme a los considerandos III y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En efecto, tal como pone de resalto en su escrito inicial: 'Con fecha 24 de Junio del año 2016 las partes acordaron el reclamo por despido por ante el Consejo Nacional de servicio Doméstico' (ver fs. 5 vta.), cuya copia original obra en el sobre de fs. 3, y dicho documento se firmó 'al solo efecto conciliatorio' y 'sin reconocer hecho ni derecho alguno invocado por la parte actora'. Es por ello que la demanda entablada contra Acuña carece de causa que la justifique (arg. art. 499 Código Civil otrora vigente), en tanto no la actora carece de legitimación para reclamar contra su pretendida empleadora por un accidente in itinere, toda vez que el objeto del presente pleito versa, únicamente, sobre el accidente denunciado, y no sobre vínculo laboral alguno."
- "pues tal como lo sostuvo la magistrada de grado, no se ha probado en autos el accidente denunciado. Ello sella la suerte adversa de la queja, en tanto la prueba documental e informativa a la que hace referencia la actora en su escrito recursivo resulta ser circunstancial e inconducente para acreditar la mecánica accidental."
- "Asimismo, el perito médico, con base en el análisis clínico efectuado a la Sra. Mansilla, detectó únicamente una 'Cicatriz de dos centímetros en el párpado superior derecho que no produce DPR (Deformación Permanente de Rostro), presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo de la Ley 24.557 en un Tres por ciento (3 %)', extremo que tampoco podría prosperar, en tanto no ha sido motivo de reclamo ('IV
- SECUELAS: A raíz del accidente, la actora, padece migrañas, mareos, dificultad para deambular, problemas de visión y afección en el ojo derecho'. – v. fs. 5 vta.-)."
- "Respecto del recurso deducido por la accionada en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que... Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba... entiendo que la actora pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, motivo por el cual corresponde confirmar lo decidido en grado, e imponer del mismo modo las costas de esta alzada (art. 68, 2ª parte, CPCCN)."
- "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y el perito médico lucen elevados y por ello sugiero fijarlos, respectivamente, en $300.000 y $297.504 -4 UMA
- ..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado que consta en la parte resolutiva.

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