CASTIGLIONI, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $1.526.083,42, aplicando actualización por RIPTE hasta la liquidación y estableciendo intereses según el promedio de la tasa activa del BNA en caso de mora.
¿Quién es el actor?
(identidad no consignada en el extracto; actor damnificado por accidente in itinere).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13 de noviembre de 2022; discusión sobre grado de incapacidad, método de ponderación etaria, actualización del ingreso base y tasas de interés aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $1.526.083,42, que se ajustará conforme al considerando V; costas y estipendios de alzada según considerando VII. (La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en licencia.)
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- “En torno al planteo sobre la minusvalía psíquica, presenta carencias técnicas que impedirían su procedencia, en tanto se circunscribe a manifestar el desacuerdo con el fallo valiéndose de endebles y escuetos fundamentos que no logran conmover el decisorio (art. 116 de la LO.). … Vale decir que en el agravio que formula la apelante no hace referencia a ninguna de las conclusiones del perito médico ni ha arrimado argumentos científicos o técnicos que permitan descalificar el dictamen apelado. Atento a lo expuesto, y ante la lectura atenta del informe médico y las respuestas a las impugnaciones, corresponde afirmar que se ha especificado de que manera se arribó al dictamen acompañado. La minusvalía psíquica establecida y su nexo causal con el hecho de autos quedan demostrados mediante los razonamientos correctamente cimentados y expuestos en el dictamen presentado. Por lo expuesto hasta aquí, propicio confirmar la incapacidad psíquica (5%) establecida en grado.”
- “Le asiste razón a la parte demandada en cuanto a que el factor de ponderación etario fue adicionado en forma errónea ya que lo suma directamente sobre la incapacidad total, cuando, en realidad, ese tipo de factor se aplica sobre ‘los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales’, lo que ‘implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla’ -conf. anexo I del decreto 659/96… Ahora bien, dado el porcentaje de minusvalía física que llega firme a esta instancia (8%), más el de la psíquica que se sugiere confirmar (5%), más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 2% por edad), el porcentaje de incapacidad a resarcir asciende a 14,56% de la t.o., por lo que sugiero fijar dicha cuantía como minusvalía indemnizatoria.”
- “Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada. …Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral …”
- Cálculo y resultado: “Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes … el actor percibió … un salario base mensual de $146.039,02 … Sentado ello, el nuevo resultado alcanza a $1.526.083,42 ($146.039,02 53 14,56% 65/48). Dicho importe es superior al piso que establece la Nota SRT N° 51/2022, que para el caso de autos resulta ser $1.227.876,54 ($8.433.218 x 14,56%). En síntesis, cabe diferir a condena la suma total de $1.526.083,42.-”
Disidencia: La Dra. Pinto Varela no participó del voto por hallarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia expresados en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: