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TISERA, PABLO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral en el marco de la ley especial reclamó indemnización y actualización del capital. La Cámara confirmó la sentencia apelada y validó la actualización e intereses aplicados en grado, declaró conformes los honorarios según considerando IV e impuso costas a la demandada vencida en lo sustancial.

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¿Quién es el actor?

Tisera Pablo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial) reclamando condena por incapacidad/indemnización, actualización monetaria e intereses desde la exigibilidad, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal, se resolvieron los estipendios apelados conforme al considerando IV, se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida en lo sustancial y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio confirmar lo decidido en grado." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Estipendios apelados conforme considerando IV. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; ambos votos expusieron fundamentos y adhieren al acuerdo que confirma la resolución de grado.

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