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BRAVO, MARIO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por incapacidad derivada de un siniestro laboral; la Cámara modificó la distribución de costas y fijó honorarios para la representación letrada del actor, confirmando en lo demás la sentencia apelada. El tribunal impuso las costas de primera instancia en el orden causado y fijó los honorarios de la actora conforme al considerando V.

Art Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Costas Honorarios Orden causado Recurso de apelacion L.o. art. 116 Peritaje medico


¿Quién es el actor?

Mario Ezequiel Bravo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica y del Servicio de Homologación que determinó ausencia de incapacidad por el siniestro del 14/8/2024; reclamo de incapacidad y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la distribución de las costas de primera instancia (orden causado) y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando V; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; destacó además costas y honorarios de esta instancia según los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada no lucen excesivos, por lo que sugiero confirmarlos; mientras que los de la parte actora –patrocinante
- lucen elevados, por lo que propicio fijarlos en la suma de $444.815 -7 UMA-, cuyo valor se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior (art. 38 L.O. y ley 27.423)." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, en cuanto a las costas de primera instancia que serán soportadas en el orden causado. 2) Fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el considerando V. 3) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios. 4) Costas y honorarios de esta instancia de acuerdo a lo indicado en los considerandos IV y V."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.

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