GUTIERREZ, OMAR OLEGARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra Galeno ART SA reclamando indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada, dispuso que el monto de condena devengue intereses desde el 30 de diciembre de 2013 y puso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gutierrez Omar Olegario.
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente in itinere ocurrido el 20/11/2013 (acción bajo ley especial / ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide la condena y los rubros materia de agravios; estableció que el monto de condena devengue intereses desde el 30 de diciembre de 2013; resolvió los estipendios apelados según el considerando V; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Pues bien, en el caso de autos, la consolidación del daño se produjo con el alta médica del 30 de noviembre de 2013 (no cuestionada
- v. hoja 1 de la sentencia), por lo que sugiero que los intereses se devenguen a partir del 30 de diciembre de 2013."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Establecer que el monto de condena devengue intereses desde el 30 de diciembre de 2013 y conforme lo fijado en origen. 2) Estipendios apelados según considerando V. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
Además, el voto desarrolla extensa fundamentación sobre la metodología de actualización/adecuación de créditos y la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara respecto de indexación, RIPTE, IPC y tasas a aplicar; el Tribunal, atendiendo a la comunicación de votos y acuerdos de sala, optó por confirmar el decisorio de origen sin modificar el régimen de actualización aplicado en la sentencia apelada. No constan votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al decisorio referido.
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