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RIZZO, JOSE RAUL Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Amparo promovido por José Raúl Rizzo y otros contra la Dirección Nacional de Vialidad y otro por reclamos vinculados a cambios en el control de asistencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión, excepto para modificar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y declaró mal concedido el recurso de la perito contadora.

Amparo Prescripcion Direccion nacional de vialidad Costas Honorarios Recurso de apelacion Perito contadora Art. 498 cpccn Umas Declaracion de mal concedido


¿Quién es el actor?

José Raúl Rizzo y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo vinculada a cuestionamientos por cambios en el lugar de firma del parte de asistencia y actuaciones administrativas relacionadas; reclamación de nulidad o reparación por actos administrativos (cargo del 15/08/2019 según constancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado que desestimó la pretensión de los actores, con la salvedad de modificar los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando VI, y declaró mal concedido el recurso interpuesto por la perito contadora; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta por DNV toda vez que el cargo impuesto en la presentación inicial data del 15/08/2019 (ver cargo de fs.19 vta.) y, en tal circunstancia, resulta evidente que habían transcurrido en exceso los dos años y medio aludidos, por lo que las pretensiones articuladas se encontraban prescriptas al momento de su interposición." "La afirmación relativa a que a partir de la 'misiva' del día 29/09/2016 habría continuado 'el intercambio telegráfico... resulta genérica porque en el memorial no se indica concretamente a qué pieza postal se alude... En efecto, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "En atención al mérito y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423), considero que sus emolumentos lucen reducidos por lo que propongo fijarlos a 14 UMAS (art. 51 ley 27.423). Asimismo, propongo fijar a los letrados intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir, a cada uno, por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos votos adhirieron al resultado señalado.

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