PIRAGINI ADRIAN MARIANO c/ EXOLOGISTICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Exologística S.A. y Guía Laboral E.S.E. S.R.L. reclamando indemnizaciones, sanciones por falta de registración y entrega de certificados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $76.992,55 y ordenó costas y honorarios a cargo de las demandadas, con la adecuación prevista en el considerando VII.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adrián Mariano Piragini.
Demandado: Exologística S.A. y Guía Laboral E.S.E. S.R.L. (codemandadas).
Objeto: despido e indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional; sanciones por falta de registración (art. 15 ley 24.013), sanciones por responsabilidad (art. 132 bis LCT), entrega de certificados según art. 80 LCT y costas/honorarios.
Decisión: la Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en la suma total de $76.992,55, con más la adecuación dispuesta en el considerando VII; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII. La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En mi opinión, le asiste razón a la recurrente toda vez que el trabajador en su escrito de demanda no cuestiona ni el salario bruto que figura en los recibos ni el básico allí consignado, como tampoco la existencia de diferencias salariales... En razón de las consideraciones expuestas, en mi opinión corresponde modificar la liquidación practicada en el fallo de grado, y recalcular los rubros sobre la base de un salario de $2.905; ello, en razón, además, de la presunción que emana del art. 55 de la LCT y lo que establece el art. 56 de igual cuerpo legal."
2) "Por ello, resulta, procedente la reparación solicitada con fundamento en el art 15 de la ley 24.013, dado que el trabajador intimó a su empleadora a subsanar la omisión registral y cumplió en tiempo y forma con la comunicación a la AFIP, tal como puntualizó el magistrado de grado anterior, aspectos que advierto no fueron objeto puntual de crítica, por lo que permanecen firmes en esta alzada (art. 116 LO)."
3) "En razón de la solución que se propicia en el presente voto, la acción progresará por los siguientes rubros e importes... TOTAL: $76.992,55." (listado completo de rubros y montos tal como consignado en el considerando VII).
- Disidencia: no hay voto de minoría; la magistrada Silvia E. Pinto Varela se abstuvo por licencia y no votó.
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