FERNANDEZ, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al criterio delconsiderando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Fernández Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo y aplicación del régimen de la ley 27.348 (liquidación/ajuste del capital de condena).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y se determinaron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Respecto a la adecuación del capital de condena, como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, oportunamente, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 770 del Código Civil y Comercial y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... En lo que refiere a los emolumentos... considero adecuado fijarlos en 90 UMAS, 85 UMAS y 25 UMAS respectivamente... En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida... corresponde fijar los honorarios... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
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