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GAMARRA, ROBERTO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por accidente laboral contra Provincia ART S.A. sobre indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $9.597.346,36 aplicando un IBM corregido por RIPTE y los ajustes previstos en la ley 24.557 y 27.348, con costas y honorarios de ambas instancias.

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¿Quién es el actor?

GAMARRA ROBERTO DAVID (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo bajo la ley de riesgos del trabajo (ley 24.557 y ley 27.348), determinación de Ingreso Base Mensual (IBM), actualización y tasa de interés, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $9.597.346,36, con más sus intereses conforme al considerando IV; además confirmó la imposición de costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al considerando V. La Dra. Silvia E. Pinto Varela se abstuvo por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I) Contra la sentencia de primera instancia del 26 de mayo de 2025 se alza la parte actora... A su turno, la accionada cuestiona los honorarios regulados al patrocinio letrado de la parte actora y los del perito médico por considerarlos altos." "II) ...el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'" "Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de octubre 2022 a septiembre 2023 –que se tuvo a la vista
- y los salarios utilizados en grado, se arriba a un IBM de $644.713,63, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia." "III) ...propongo fijar el monto de condena en la suma de $9.597.346,36, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $644.713,63 x 1,66 x 14,1% = $7.997.788,63), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 39/2023... suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.599.557,73)." "IV) ...la sentenciante de grado dispuso que '...la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 07/10/2023 y hasta el efectivo pago…'. ...adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "V) ...considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ...sugiero regular los honorarios ... en 70 UMA, 90 UMA y 25 UMA respectivamente... En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida... y fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia/abstención relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; los votos de Díez Selva y Guisado conforman la decisión de la Cámara.

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