VILLAMEA, LUCAS JULIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 contra Federación Patronal Seguros por indemnización derivada de accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso el ajuste del capital de condena conforme al criterio del considerando II y confirmó costas y honorarios según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Villamea, Lucas Julián.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia en causa por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348), con pedido de adecuación del capital de condena y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III. (La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pauta de actualización e intereses: "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-," y la propuesta concreta: "a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) Sobre costas y honorarios: "Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado. En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron por la modificación indicada y por la imposición de costas y regulación de honorarios conforme lo citado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó por hallarse en uso de licencia (no hay voto en disidencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: