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VITALI, VICTOR HUGO c/ KONER SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido e indemnizaciones derivadas de extinción por art. 247 LCT y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido incausado, condenó a KONER Seguridad S.A. a pagar $127.774,72 más intereses y a entregar certificado de trabajo, y rechazó los reclamos por pagos fuera de recibo y horas extras por falta de individualización.

Despido incausado Art. 247 lct Indemnizaciones Horas extras Pagos fuera de registro Certificado de trabajo art.80 lct Ley 25.323 Costas Intereses Pericia contable


¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Vitali.

¿A quién se demanda?

Koner Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras, pagos fuera de recibo ($2.100 mensuales alegados), SAC y vacaciones; declaración de incausalidad del despido (art. 247 LCT sin justificar).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido incausado y se condenó a Koner Seguridad S.A. a abonar a Víctor Hugo Vitali la suma de $127.774,72 más intereses; se ordenó la entrega del certificado de trabajo y aportes previsionales (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; costas a la demandada y regulación de honorarios según lo expresado en el fallo. Se rechazaron los reclamos por pagos fuera de registro y por horas extras por defecto en la descripción e individualización de los hechos y prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Digo ello, por cuanto, no aportó dato relevante alguno a los efectos de determinar que tomó medidas para evitar la situación, de manera tal que ésta, no pueda serle imputada ni siquiera por culpa o por omisión. Desde tal inteligencia, ningún elemento de juicio válido aportó la parte, a fin de acreditar los supuestos fácticos necesarios, para viabilizar en este caso concreto, la aplicación del dispositivo del mentado art. 247 LCT. A influjo de lo expuesto, concluyo que el despido decidido por la empleadora del actor en la fecha supra indicada resultó incausado." "Considero en relación al punto, que presentan deficiencias que impiden admitirlos en los términos pretendidos, ello en atención a que no se ha dado cumplimiento, a lo dispuesto por el art. 65 de la L.O. ... en la demanda, en lo que respecta a los pagos fuera de registro, se limitó a mencionar que 'También me abonaban por fuera del recibo de sueldo una suma de pesos dos mil cien ($2.100)', sin hacer una mínima alusión en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como así tampoco, la persona que se encargaba de llevarlo a cabo; siendo hechos determinantes a fin de poder confrontarlo con la prueba reunida en la causa." "II.
- En síntesis, toda vez que consideré incausado el despido dispuesto por el empleador, he de admitir la acción que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el actor intimó al pago de lo debido, conforme misiva de fecha 14/07/17, sin que se cumpliera tal obligación por parte de la accionada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la jueza sentenciante.

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