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SUXE CUYAN, HENRY c/ CENTRO MEDICO AMENABAR S.R.L. (REBELDIA) s/DESPIDO

Reclamó un enfermero la consideración de despido indirecto y diversas indemnizaciones y salarios adeudados tras ser suspendida la dación de tareas acordes a su alta médica. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto y condenó a la empleadora a pagar $7.820.077,37 más intereses, entregar certificados del art. 80 LCT y afrontar costas y honorarios.

Despido indirecto Falta de dacion de tareas Art. 78 lct Indemnizaciones art. 232-233-245 lct Ley 25.323 Certificados art. 80 lct Rebeldia Capitalizacion de intereses Salarios adeudados Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Henry Suxe Cuyan. Demandado: Centro Médico Amenabar S.R.L. Objeto: Se reclama reconocimiento de despido indirecto por falta de dación de tareas compatibles con alta médica (tareas livianas), indemnizaciones legales por despido arbitrario (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por art. 2 Ley 25.323, pago de salarios adeudados (noviembre 2021 a noviembre 2022 y días de diciembre 2022), SAC, vacaciones proporcionales, entrega de certificados art. 80 LCT, costas y honorarios. Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a CENTRO MÉDICO AMENABAR SRL a pagar al actor la suma de $7.820.077,37 más intereses indicados en el fallo; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios de la parte actora en $4.170.366 (54 UMA). Los intereses se aplicarán desde la exigibilidad de cada concepto y se capitalizarán por única vez a la fecha de la traba de la litis (24/04/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que se encuentra la demandada, al no haber contestado la acción ni ofrecido prueba en los plazos procesales, resultó procedente la declaración de rebeldía, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y verosímiles expuestos en la demanda, así como la autenticidad de la documental acompañada digitalmente (arts. 71 y 82, LO)." "II.
- En el marco fáctico descripto, solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a su empleadora y sin obtener respuesta satisfactoria a su reclamo, puesto que la falta de dación de tareas (art. 78 LCT), constituye una injuria que legitima el distracto, por lo que la decisión rescisoria dispuesta, en el caso, a mi juicio luce plenamente justificada ( art. 242 LCT)." "Por lo tanto, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas por la legislación para los supuestos de despido arbitrario (cfr. arts. 232, 233 y 245, L.C.T.), como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323..." "IV.
- Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 02 de octubre de 2010, de egreso del 21 de diciembre de 2022, y una remuneración de $207.906,53.
- , la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $7.820.077,37"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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