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BOGADO RIVERO, GISELLE ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reparación por incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar al recurso y condenó a Provincia ART a pagar $4.700.596,34 por una incapacidad reconocida del 21,78% de la total obrera, imponiendo costas y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27348 Incapacidad laboral Accidente de trabajo Trastorno por estres postraumatico Baremo decreto 659/96 T.o. 21 78% Provincia art Liquidacion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Giselle Alejandra Bogado Rivero.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen administrativo (Servicio de Homologación Comisión Médica Nº10) que negó incapacidad laboral por accidente del 14/2/2022 y por otros siniestros; se reclaman prestaciones por incapacidad física, estética y psicológica derivadas de hechos ocurridos el 27/8/2020 (enfermedad profesional por COVID-19), 14/2/2022 (accidente) y 12/2/2023 (accidente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $4.700.596,34 (más actualizaciones e intereses según lo indicado en el considerando) por la incapacidad indemnizable vinculada al accidente del 14/2/2022, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Respecto de la incapacidad psicológica, comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...' La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto por la recurrente, oficial de policía –profesional en seguridad
- inmersa en un tumulto de gente, no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con las patologías detectadas derivadas del accidente que sufrió la actora..." "La valoración del informe médico conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), revela que el perito aplicó el método de la capacidad restante sobre cada una de las dolencias detectadas, cuando únicamente corresponde su aplicación en aquellos casos en que las incapacidades deriven de hechos que tienen lugar en diferentes tiempos y espacios, lo que en el caso de autos no se configura atento que derivan del siniestro de fecha 14/02/2022. En síntesis, la incapacidad indemnizable será la relacionada al accidente de trabajo de fecha 14/2/2022, por lo que considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 21,78% de la total obrera (18% de incapacidad física x 21% de factores de ponderación)." "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $135.736,91 x 53 x 21,78% x (65/26) –edad de la actora al momento del siniestro 26 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $3.917.163,62. Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $783.432,72 y eleva el total del resarcimiento a $4.700.596,34."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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