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FLORES, JUSTINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente in itinere por fractura y petición de prestaciones dinerarias. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 28 rechazó la demanda por decaimiento del derecho a producir prueba pericial médica y falta de acreditación de la incapacidad alegada, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Justino Flores.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de acreencias y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 11/07/2016), con cálculo inicial de incapacidad del 30% de la TO y solicitud de cobro de diferencias frente a pago administrativo (monto abonado $37.724,76 según la ART). También se articulaban planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad invocada, atento a que la parte actora no cumplió el emplazamiento judicial para justificar su inasistencia a una citación médica y, en consecuencia, quedó firme la resolución que lo dio por decaído del derecho a valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente respecto de la pericia ofrecida por la contraria. Se declararon las costas por su orden y comunes por mitades; se regularon honorarios para actora ($300.000), demandada ($350.000) y perito médico ($180.000).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "pues, que el accionante no dio cumplimiento al emplazamiento realizado el 16/07/2025 para que acreditara fehacientemente los motivos por los cuales no habría asistido a la correspondiente citación médica. En consecuencia, mediante la resolución del 08/09/2025, que se halla firme y consentida, se dio a la parte actora por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofertada por la contraria." "En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)." "Las costas del juicio se declaran por su orden y las comunes por mitades habida cuenta la naturaleza de la acción y que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.

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