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TORRES, MARCELA VIVIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Provincia ART S.A. por reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $11.390.085,65 más intereses y costas, fijando la incapacidad en 16,94% de la tabla (14% física x 21% factores de ponderación) y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 27348 Pericia medica Relacion de causalidad Indemnizacion Ripte Interes desde la fecha del accidente Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

TORRES, MARCELA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo denunciado ocurrido el 31/10/2023 mientras la actora prestaba servicios como Oficial de Policía (acompañante en moto-vehículo en persecución), con lesiones en cabeza, columna cervical y lumbar, hombro, rodilla y tobillo derechos; reclama incapacidad y su reparación conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma total de $11.390.085,65, que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando sobre intereses, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En ese orden de ideas destaco que el perito médico informa que la actora presenta una incapacidad física del 20,57% de la T.O. Explica el experto que a nivel de su rodilla derecha presenta dolor a la palpación de la interlínea articular femorotibial y disminución de la movilidad en la flexión activa y pasiva (3%); a la inspección de la columna cervical, observó a contractura de los músculos paravertebrales bilaterales, maniobra de la hiperabducción positiva, disminución de la movilidad en la flexión, extensión, rotación e inclinación lateral a causa de presentar cervicobraquialgia postraumática (6%); respecto de su hombro derecho presentó dolor a la palpación, maniobras mencionadas y síndrome de fricción subacromial positivas y disminución de la movilidad en la abdoelevación, elevación anterior y rotación externa (4%); al examen de sus miembros inferiores, la actora presentó dolencias en su tobillo derecho, dificultad en la marcha de puntas de pie y sobre el borde lateral, también padece disminución de la movilidad en la inversión (1%); con relación a su psiquis, presenta R.V.A.N., con manifestación depresiva (3%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10%), amerita recalificación (10%) y edad (1%). Cabe destacar que la pericia fue impugnada por las partes, donde la actora argumentó que el factor edad se encontraba incorrectamente aplicado y la demandada por su parte, impugnó la relación de causalidad sobre la que dictaminara el perito, lo que como es sabido es de exclusivo resorte jurisdiccional. En relación con la incapacidad física por cervicobraquialgia postraumática, limitación funcional de hombro, rodilla y tobillo derechos, establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por las partes, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998'...' No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con el siniestro y sus consecuencias, de lo que se deriva que no se trata de desechar la conclusión pericial de que la recurrente sea portadora de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos. ... Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora." "En conclusión, la incapacidad será establecida en el orden del 16,94% de la T.O. (14% de incapacidad física x 21% factores de ponderación)." "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $504.202,28. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $504.202,28 x 53 x 16,94% x (65/31) –edad de la actora al momento del siniestro 31 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $9.491.738,04. Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $1.898.347,61 y eleva el total del resarcimiento a $11.390.085,65."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia conforme lo transcripto.

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