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CACERES ROMANO, EDGAR GABRIEL c/ SANIRAP S.A. s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido, SAC y vacaciones proporcionales contra SANIRAP SA. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $2.338.029,37 más intereses, ordenar la entrega de certificados del art. 80 LCT y costas a la demandada, rechazando otros rubros por falta de prueba o incumplimiento de requisitos formales.

Despido incausado Indemnizaciones Sac proporcional Vacaciones proporcionales Art. 80 lct Horas extras Multas ley 24.013 Art. 132 bis lct Certificados laborales Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Edgar Ariel Cáceres Romano.

¿A quién se demanda?

SANIRAP SA.
- Objeto de la demanda: cobro de rubros derivados de la extinción del vínculo laboral (indemnizaciones por despido incausado —arts. 232, 233 y 245 L.C.T.—, SAC proporcional 2022, vacaciones proporcionales 2022, horas extras, multas Ley 24.013, art. 80 LCT —certificados—, art. 80 LCT indemnizatoria por entrega tardía, art. 132 bis LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto correspondió y se condenó a SANIRAP SA a abonar al actor la suma de $2.338.029,37 más intereses; a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas a la demandada; y se regularon honorarios conforme se detalla en la sentencia. Se rechazaron varias pretensiones (intimación del art. 80 como rubro indemnizatorio, multas Ley 24.013, reclamo art. 132 bis, horas extras y vacaciones no gozadas de 2021) por falta de cumplimiento de requisitos formales o insuficiencia probatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En tales términos, siendo que la comunicación del despido es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio que se perfecciona con el conocimiento que la otra parte tiene de tal decisión, sólo se puede concluir que el vínculo que anudaron las partes se extinguió por el despido notificado por la empleadora con la cartular del 24 de octubre de 2022." "Dado que el distracto no reconoció en su génesis incumplimiento alguno del trabajador, corresponde acceder a las indemnizaciones propias de un despido incausado, resultando procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T.,..." "En cambio, no luce admisible, en mi óptica, la indemnización reclamada con base en lo dispuesto en el art. 80 de la L.C.T. ... En el caso, de ninguno de los despachos telegráficos acompañados se desprende que el actor haya cursado un requerimiento semejante..." "Mis­ma suerte adversa ha de correr el reclamo que persigue la percepción de las multas establecidas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Ello así, puesto que, además de que no se encuentran cumplidos los requisitos formales establecidos en la norma (cfr. art. 11), lo cierto y concreto es que el reclamo carece de fundamentos fácticos para su procedencia." "Respecto del reclamo por horas extra, el mismo tampoco podrá tener favorable acogida. Lo entiendo así, dado que además de que la jornada denunciada por el actor ... no excede la legal, ... la parte actora se limita a transcribir, de manera poco clara, ... la pretensión por la suma de $564.000.
- ... sin siquiera detallar ... ni expuso los cálculos aritméticos..." "Por el contrario, la acción habrá de ser admitida en cuanto persigue el cobro del sueldo anual complementario proporcional 2022 (cfr. art. 123 de la L.C.T.) y de las vacaciones proporcionales 2022 (cfr. art. 156, L.C.T.), habida cuenta que no se ha acreditado la cancelación de estos rubros con la ninguna prueba idónea (cfr. art. 138, L.C.T.)." "A los fines de calcular los rubros por los cuales prospera la presente causa, he de tomar como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual ... correspondiente al mes de agosto de 2022 que alcanzó la suma de $112.993,36..." (Dispositivo) "Hacer lugar a la demanda ... la suma de ... $2.338.029,37, más los intereses ...; Condenar a la demandada a hacer entrega al actor de los certificados del art. 80 de la L.C.T. ...; Costas a cargo de la demandada vencida; Regular los honorarios ..."
- Disidencias: no hay voto en disidencia; la sentencia es de instancia única firmada por la Jueza Claudia A. Fontaiña González.

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