JUAREZ, FABIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando el reconocimiento de incapacidad y el pago de prestaciones por accidente “en ocasión del trabajo”. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución del Servicio de Homologación y reconoció el derecho a percibir las prestaciones sobre una incapacidad del 26,67% de la T.O., con IBM calculado según las operaciones indicadas y conforme al decreto 669/19; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
Actor: Juárez, Fabián Ezequiel (actor apelante). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto: Reclamo por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente del 23/04/2020 y pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes según la ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció al actor el derecho a percibir las prestaciones previstas en los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 26,67% de la T.O. y con el IBM resultante de las operaciones señaladas, más intereses moratorios en caso de pago fuera de término, conforme al decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios por las sumas detalladas.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "De conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 25,65% de la T.O. en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo."
- "No obstante, ... la incapacidad funcional del actor asciende al 21% (resultado de la suma de 16% por la faz física y 5% por la faz psíquica), lo cual con los factores de ponderación supone una incapacidad definitiva y permanente del 26,67 de la T.O. (21% + 5,67%)."
- "La prestación deberá ser calculada ... en función de una incapacidad del 26,67% de la T.O. y el IBM equivalente al promedio de los salarios del año anterior al accidente actualizados por RIPTE mas su ajuste posterior desde dicha fecha hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
- "A tal importe deberá serle sumado el 20% correspondiente al art. 3ro de la ley 26.773."
- "Por lo expuesto, voto por: 1. Revocar la resolución del titular del Servicio de Homologación ... ; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $1.697.800,00 (163,25 UMA), $1.623.440,00 (156,10 UMA) y $616.720,00 (59,30 UMA) ...; 4. Regular los honorarios ... en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa."
Disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue unánime.
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