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MOREIRA, MIGUEL ABRAHAM c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas del accidente laboral del 1-11-2019 contra OMINT ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y difirió a condena el pago de $307.742,50 más el ajuste por decreto 669/19, confirmó costas y reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en instancias previas.

Moreira Omint art s.a. Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Prestaciones dinerarias Incapacidad 4 48% Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Moreira, Miguel Abraham.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente sufrido el 1 de noviembre de 2019, en el marco de los trámites previstos por la Ley 27.348 y las leyes Nº 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) modificó la sentencia de grado y diferió a condena la suma de $307.742,50 más el ajuste previsto en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias previas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Consecuente con ello, y en tanto la única secuela constatada compatible con el hecho oportunamente denunciado y constatado es la verificada en la mano derecha lesionada, propongo reconocer al accionante prestaciones dinerarias por una incapacidad del 4,48% de la T.O, lo cual a su vez ha de determinar que el monto de las prestaciones, a valores de la fecha del accidente como las ha fijado la sentencia de primera instancia, deba ser reducido a $ 307.742,50 (53 x 4,48% x $48.187,79 x 65/29 mas 20%)." "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Lo decidido no justifica modificar las costas. Las de alzada serán impuestas en el orden causado dado los vencimientos recíprocos. Los honorarios se advierten regulados en porcentajes razonables y adecuados ... Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y diferir a condena la suma de $ 307.742,50 mas el ajuste previsto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias previas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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