MOLINA, LAURA GISELE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por las secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 9/9/2021 bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia para recalcular la prestación del art.14 inc.2do a) aplicando actualización por RIPTE y ajuste hasta la liquidación, confirmó costas y honorarios, e impuso las costas de alzada en el orden causado con regulación del 30%.
¿Quién es el actor?
Molina, Laura Gisele.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas del accidente "in itinere" del 9 de septiembre de 2021; impugnación de la liquidación realizada en primera instancia y en la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia en cuanto al cálculo de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, disponiendo que la prestación sea recalculada conforme a los criterios señalados en los considerandos: promedio de salarios del año anterior actualizado por RIPTE hasta la fecha prevista en el art. 132 L.O. y con ajuste posterior por RIPTE hasta la liquidación, cotejándose con el piso mínimo del art. 3º del decreto 1694/09 (ley 26.773) y abonándose la que resulte superior; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"coincido con la demandada en que texto del art. 12 de la ley 24557, reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación realizada en la sentencia de grado, ... el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de las indemnizaciones, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
"No obstante, ... el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE ... disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante."
"Consecuente con ello, ... propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente a la accionante ... sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha mas un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente ... debiendo abonarse la que resulte superior."
"En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Voto en disidencia (resumen y citas relevantes):
La Dra. Diana R. Cañal manifestó quedar en minoría respecto de la forma de cuantificar el crédito y sobre la imposición de costas de alzada. Expresó su reserva sobre la aplicación del DNU 669/19 y sostuvo que "sólo aplicar como 'interés' la variación del RIPTE, sin sancionar la mora por la falta de pago oportuno, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador" y dejó a salvo su criterio de otorgar actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% anual; asimismo dejó a salvo su postura contraria a imponer las costas de alzada a cargo de la demandada.
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