MIGUEZ PORCAL, ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador el reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III— modificó la sentencia de grado y reconoció derecho a la prestación prevista en los arts. 14 inc. 2º a) de la ley 24.557 y 3º de la ley 26.773 por una incapacidad del 23,40%, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Alejandro Míguez Porcal (actor identificado en autos como MIGUEZ PORCAL, ALEJANDRO).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto del reclamo: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 4 de julio de 2022, con pedido de reconocimiento de incapacidad y liquidación conforme leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y reconoció al actor el derecho a percibir la prestación dineraria prevista en los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 conforme una incapacidad del 23,40%, disponiendo que el cálculo se realice en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. según los parámetros fijados en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios para las representaciones y para el perito en los montos consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Digo con razón, y como punto de partida, porque si bien es cierto que tanto la valoración de la fuerza probatoria de un dictamen pericial como la determinación de una relación causal son tareas privativas de los jueces y juezas, quienes deben ejercerla teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que funda sus conclusiones, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, cabe razonablemente entender que el apartamiento de las valoraciones realizadas por un experto en áreas propias de su especialidad exige contar con razones muy fundadas..."
"Consecuente con ello, aceptado el valor probatorio del informe pericial en tanto determina la existencia de afecciones incapacitantes vinculadas al accidente y no verificándose elemento objetivo alguno que autorice a recortar el valor de la minusvalía sugerido por el profesional en razonable y adecuado uso de los conocimientos propios de su experticia, propongo reconocer al actor una incapacidad del 23,40% de la T.O."
"propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que la prestación prevista en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada al momento de la liquidacion (art. 132 L.O.) conforme al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE hasta la primera manifestación invalidante mas un ajuste posterior de tal resultado por medio del mismo índice... A tal resultado deberá adicionarse el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo consigna la resolución transcripta.
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