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MONTERO, JOSE GUILLERMO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la forma de adecuación del crédito (aplicando ajuste por RIPTE y pautas del decreto 669/2019) y dejó sin efecto lo acordado sobre honorarios para regularlos nuevamente, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Intereses Honorarios Costas de la alzada


¿Quién es el actor?

Montero, José Guillermo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (contingencia del 23/08/2023) y sus consecuencias indemnizatorias; impugnaciones relativas a la cuantificación de incapacidad, actualización del capital y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe conforme lo indicado en el considerando IV (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente y aplicación del régimen del decreto 669/2019 sin la metodología descompuesta prevista en la Resolución 1039). Además, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en ambas instancias conforme al considerando V; las costas de la alzada se impusieron a la accionada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual): "En el sub lite, el informe médico se encuentra técnicamente fundado con consideraciones de rigor científico que no han sido refutadas por las impugnaciones vertidas por el ahora apelante, por lo que no encuentro razones objetivas que me autoricen a prescindir del experto criterio de la perita." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los montos indemnizatorios de origen ..., propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante únicamente-, de la demandada -apoderado-, así como de la perita médica en $1.896.744,24 (24,56 UMA), $2.589.488,37 (33,53 UMA) y $909.757,62 (11,78 UMA), respectivamente..."
- Disidencia/relevantes: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia en el acuerdo final.

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