PEREZ, CRISTIAN GABRIEL c/ TARABORELLI CARS S.A s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Taraborelli Cars SA reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo la condena a $125.351,85, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando nuevos montos y impuso las costas de la alzada, regulando honorarios en el 30% de los correspondientes por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Pérez, Cristian Gabriel.
¿A quién se demanda?
Taraborelli Cars SA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamación de indemnizaciones y rubros laborales (liquidación final, indemnizaciones previstas en LCT y leyes complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a la suma total de $125.351,85 (que se ajustará en la forma establecida en origen); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los estipendios en las cantidades indicadas en el considerando VIII; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
"VIII) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal), lo que torna abstracto el tratamiento de la apelación deducida sobre ese tópico. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación y patrocinio del actor en la cantidad de 18,23 UMA, los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de 17,77 UMA y los del perito contador en la cantidad de 4 UMA. Estas sumas incluyen las tareas realizadas en la instancia previa y han sido calculadas sobre la base de un valor UMA al 25/9/25: $75.789. Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencia o especial anotación: la Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó del voto por encontrarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia en el acuerdo que revoque lo dispuesto por la mayoría.
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