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CARRANZA, NESTOR SEGUNDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por secuelas físicas y psicológicas. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $933.306,22, ajustable según lo dispuesto en el considerando V, y ordenó costas y honorarios conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Reaccion vivencial anormal neurotica Indemnizacion Ripte Intereses Costas Honorarios Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Segundo Carranza. Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/accionada). Objeto: indemnización por accidente de trabajo del 29/06/2021 por secuelas funcionales y estéticas de la pierna derecha, úlcera con infección generalizada y trastorno psicológico (estrés postraumático / reacción vivencial anormal neurótica). Decisión: Se modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en la suma de $933.306,22, que se adecuará en los términos dispuestos en el considerando V; costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI. (Resolución mayoritaria de la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el examen físico se aprecia una reducción de la movilidad del tobillo con indemnidad de la articulación con estudios que muestran la persistencia de alteraciones en la circulación venosa que provoca fibrosis interna y edema en la pierna además de la presencia de varias cicatrices y una úlcera activa todo lo cual reduce la elasticidad de los tejidos y en consecuencia la movilidad del tobillo. Por otra parte, si bien en el ecodoppler se encuentran trayectos varicosos en ambos miembros inferiores, en el estudio del 11/4/22 se encuentra una secuela de trombosis de la vena safena interna derecha lo cual agravó en forma importante el cuadro provocando una asimetría con un mayor desarrollo del lado derecho lo que objetiva el agravamiento de la patología por la infección sufrida. Por ello en la valoración de la incapacidad se debe considerar que no toda la patología actual deriva del accidente de autos, sino que existía una alteración previa sobre la cual el accidente actuó como factor agravante". "Con respecto a las várices en este caso no se trata de un cuadro de várices por tratar de pie por períodos prolongados, sino de una lesión de piel que se complicó con una infección y luego con una trombosis venosa por lo que actualmente las várices pos-trombóticas informadas son en realidad parte de la secuela derivada del accidente sufrido y no una enfermedad profesional independiente del accidente de autos". "El psicodiagnóstico informa un trastorno por estrés postraumático asimilable a una reacción vivencial anormal neurótica ... es coherente asignar un 20 % de la incapacidad a los factores personales y un 80 % a los externos". "En consecuencia, corresponde fijar el capital de condena en la suma de $933.306,22 ($777.755,19 + $155.551,03)." Además, la Cámara fundamentó la adecuación del capital con aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y la aplicación de interés activo del Banco Nación en caso de mora, y reguló costas y honorarios conforme al art. 279 CPCCN y art. 68 CPCCN.
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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