ZARA ARGENTINA S.A. c/ CASAL, MARIA VALERIA s/CONSIGNACION
Demanda laboral por despido y diferencias salariales por comisiones contra Zara Argentina S.A. La Cámara declaró inconstitucionales, para el caso concreto, las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización de créditos, modificó la sentencia de grado y condenó a Zara a pagar $68.745,45 más la adecuada actualización conforme al Considerando IV, con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MARÍA VALERIA CASAL.
¿A quién se demanda?
ZARA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación por despido y diferencias salariales (comisiones), y pretensión de actualización/ajuste de las sumas adeudadas; plus reclamo por la multa del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda por despido, declaró inconstitucionales, para el caso concreto, las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto vedan la actualización de los créditos, modificó la sentencia de grado y condenó a ZARA ARGENTINA S.A. a pagar a MARÍA VALERIA CASAL, dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 LO y mediante depósito en autos, la suma de $68.745,45, con la adecuación dispuesta en el Considerando IV; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme el Considerando VI. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por estar en uso de licencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “De las constancias obrantes en la causa se observa que la recurrente, mediante telegrama del 20/04/2017, intimó a la empleadora, entre otras cosas, a la entrega de los certificados que prescribe la norma aplicable (sobre de fs. 25), y que la empresa hizo silencio a su requerimiento, por lo que, más allá de haber consignado judicialmente tales certificados con posterioridad, lo cierto es que quedó demostrada su renuencia a cumplir oportunamente con la obligación aludida.… Por ende, no podría válidamente tenerse por cumplida la obligación que consagra el artículo citado, lo que hacer lugar a la condena por el pago de la indemnización que prescribe el art. 80 de la LCT. … cabe admitir el agravio de la parte actora, y diferir a condena la suma de $68.745,45 ($22.915,15 x 3) en concepto de indemnización del art. 80 de la LCT.”
2) “la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso. … resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal… La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria… aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras… significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones.”
3) “por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena.”
- Disidencia/no adhesión: No hubo voto en disidencia entre los votantes de la decisión; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia (no participó).
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