SOTO VIZA, MATIAS SERGIO c/ ELECTROTEL S.A. s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido reclamando indemnizaciones y daños por falta de aportes al seguro de retiro. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $423.151,71, ordenó la actualización del crédito conforme al IPC nacional más un interés “puro” del 3% anual y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijándolos según lo indicado en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Matías Sergio Soto Viza (actor).
¿A quién se demanda?
ElectroTel S.A. (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, indemnizaciones y daños y perjuicios por falta de aporte al seguro de retiro “La Estrella”; impugnación del criterio de actualización de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $423.151,71 (integrado por $402.051,71 + $21.100) y dispuso que dicho monto se ajustará conforme al criterio señalado en el considerando III (actualización mediante IPC nivel general del INDEC más un interés puro del 3% anual). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los estipendios conforme al considerando IV; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de los que correspondan por actuación en la anterior instancia. La Dra. Silvia E. Pino Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la indemnización por falta de aportes al seguro de retiro:
"Por ello, ponderando todos los elementos de la causa con relación a la cuestión en debate, estimo prudente fijar la indemnización por los daños y perjuicios reclamada en la suma de $ 21.100 (art. 165 del Cód. Procesal), con más sus accesorios, desde la fecha de egreso, y hasta su efectivo pago."
2) Sobre la adecuación del crédito y criterio de actualización:
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro)..."
3) Voto dispositivo (resumen del voto):
"Voto por: 1) Modificar la sentencia apelada elevando el monto de condena a la cantidad total de $ 423.151,71 ($ 402.051,71 + $ 21.100), que se ajustará en la forma indicada en el considerando III de la presente. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando IV. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencia/relevancia: No hay voto disidente de la mayoría; la Dra. Silvia E. Pino Varela no votó por hallarse en uso de licencia (señalado en la parte resolutiva).
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