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SOTO VIZA, MATIAS SERGIO c/ ELECTROTEL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido reclamando indemnizaciones y daños por falta de aportes al seguro de retiro. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $423.151,71, ordenó la actualización del crédito conforme al IPC nacional más un interés “puro” del 3% anual y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijándolos según lo indicado en el considerando IV.

Despido Seguro de retiro Aportes Danos y perjuicios Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Honorarios Costas de la alzada Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Matías Sergio Soto Viza (actor).

¿A quién se demanda?

ElectroTel S.A. (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, indemnizaciones y daños y perjuicios por falta de aporte al seguro de retiro “La Estrella”; impugnación del criterio de actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $423.151,71 (integrado por $402.051,71 + $21.100) y dispuso que dicho monto se ajustará conforme al criterio señalado en el considerando III (actualización mediante IPC nivel general del INDEC más un interés puro del 3% anual). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los estipendios conforme al considerando IV; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de los que correspondan por actuación en la anterior instancia. La Dra. Silvia E. Pino Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la indemnización por falta de aportes al seguro de retiro: "Por ello, ponderando todos los elementos de la causa con relación a la cuestión en debate, estimo prudente fijar la indemnización por los daños y perjuicios reclamada en la suma de $ 21.100 (art. 165 del Cód. Procesal), con más sus accesorios, desde la fecha de egreso, y hasta su efectivo pago." 2) Sobre la adecuación del crédito y criterio de actualización: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro)..." 3) Voto dispositivo (resumen del voto): "Voto por: 1) Modificar la sentencia apelada elevando el monto de condena a la cantidad total de $ 423.151,71 ($ 402.051,71 + $ 21.100), que se ajustará en la forma indicada en el considerando III de la presente. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando IV. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencia/relevancia: No hay voto disidente de la mayoría; la Dra. Silvia E. Pino Varela no votó por hallarse en uso de licencia (señalado en la parte resolutiva).

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