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ACUÑA, DANIEL ALEJANDRO c/ ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo e indemnización contra ART Mutual Rural de Seguros de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia, fijando la condena en $4.227.266,97, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló de acuerdo al considerando III, y dispuso costas de alzada conforme al mismo considerando.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Indemnizacion Ingreso base mensual Ripte Honorarios Costas de alzada Modificacion de sentencia Art Reparacion.


¿Quién es el actor?

Acuña, Daniel Alejandro.

¿A quién se demanda?

ART Mutual Rural de Seguros de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción fundada en ley 27.348 y normas aplicables), con pedido de condena indemnizatoria y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en $4.227.266,97; dejó sin efecto lo decidido en instancia previa respecto de los honorarios y ordenó su regulación de ambas instancias conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada según lo dispuesto en el considerando III. La jueza Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el fallo anterior dispuso: 'En virtud de los datos obtenidos del informe de AFIP incorporado en fecha 28/06/2024–que no mereció observación de las partes-, el ingreso base mensual del actor, correspondiente al accidente en tratamiento, actualizado mediante el último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social – abril2025-, de acuerdo con las pautas reseñadas, asciende a la suma de $2.062.081,94…' 'Si bien la juzgadora anterior calculó el IBM a partir de los datos que arrojó el informe de A.F.I.P. extraído oportunamente por la Secretaría del Juzgado (no cuestionado por las partes), existe un error matemático o de cálculo en el resultado obtenido. De la información obrante en dicho informe, puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (12/2021
- 11/2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $285.472,07...' 'Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $3.522.722,48... A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($3.522.722,48 x 20% = $704.544,49), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $4.227.266,97.' 'III. De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la instancia previa en torno a las regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstractos los planteos efectuados al respecto. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados,... propicio regular los honorarios de primera instancia... en $2.892.998,34 (37,46 UMA), $3.929.103 (50,87 UMA), $930.609,45 (12,05 UMA) y $930.609,45 (12,05 UMA), respectivamente... Por último, las costas de Alzada... impónganse por su orden (art. 68 2ª parte CPCCN)... fijar los honorarios... en el 30% de los que le corresponde a cada uno por lo actuado en la instancia anterior.'
- Disidencia/otros: No existen votos en disidencia sobre la decisión de fondo; la doctora Silvia E. Pinto Varela se abstuvo de votar por licencia.

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