ACUÑA, DANIEL ALEJANDRO c/ ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo e indemnización contra ART Mutual Rural de Seguros de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia, fijando la condena en $4.227.266,97, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló de acuerdo al considerando III, y dispuso costas de alzada conforme al mismo considerando.
¿Quién es el actor?
Acuña, Daniel Alejandro.
¿A quién se demanda?
ART Mutual Rural de Seguros de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción fundada en ley 27.348 y normas aplicables), con pedido de condena indemnizatoria y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en $4.227.266,97; dejó sin efecto lo decidido en instancia previa respecto de los honorarios y ordenó su regulación de ambas instancias conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada según lo dispuesto en el considerando III. La jueza Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el fallo anterior dispuso: 'En virtud de los datos obtenidos del informe de AFIP incorporado en fecha 28/06/2024–que no mereció observación de las partes-, el ingreso base mensual del actor, correspondiente al accidente en tratamiento, actualizado mediante el último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social – abril2025-, de acuerdo con las pautas reseñadas, asciende a la suma de $2.062.081,94…'
'Si bien la juzgadora anterior calculó el IBM a partir de los datos que arrojó el informe de A.F.I.P. extraído oportunamente por la Secretaría del Juzgado (no cuestionado por las partes), existe un error matemático o de cálculo en el resultado obtenido. De la información obrante en dicho informe, puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (12/2021
- 11/2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $285.472,07...'
'Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $3.522.722,48... A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($3.522.722,48 x 20% = $704.544,49), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $4.227.266,97.'
'III. De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la instancia previa en torno a las regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstractos los planteos efectuados al respecto. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados,... propicio regular los honorarios de primera instancia... en $2.892.998,34 (37,46 UMA), $3.929.103 (50,87 UMA), $930.609,45 (12,05 UMA) y $930.609,45 (12,05 UMA), respectivamente... Por último, las costas de Alzada... impónganse por su orden (art. 68 2ª parte CPCCN)... fijar los honorarios... en el 30% de los que le corresponde a cada uno por lo actuado en la instancia anterior.'
- Disidencia/otros: No existen votos en disidencia sobre la decisión de fondo; la doctora Silvia E. Pinto Varela se abstuvo de votar por licencia.
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