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ACOSTA, MARIELA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acosta demandó por indemnización bajo la ley 27.348 contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso ajustar el crédito conforme al considerando III (actualización por RIPTE y régimen de intereses) y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, ordenando la nueva regulación según el considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Actualizacion de creditos Honorarios Costas Art Ajuste decreto 669/2019 Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Beatriz Acosta. Demandado: Swiss Medical ART S.A. (ART/aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) vinculado a la contingencia del 14/9/2022; además se impugnan honorarios y costas. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme al considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias según lo indicado en el considerando IV; costas de la alzada en el orden causado conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, de la demandada, así como del perito médico en $3.169.478,16 (41,04 UMA), $2.980.267,11 (38,59 UMA) y $675.753,75 (8,75 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423-, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: La vocal Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia en cabeza de otros magistrados, y la decisión consignada es la de la mayoría.

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