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SANDOVAL, CRISTIAN JOSE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora indemnización por accidente de trabajo y se determinó una incapacidad psíquica definitiva. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 5,52% y condenó a la ART a pagar $552.174,24 más su adecuación y costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandoval, Cristián José (trabajador/actora). Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora/empleador en el proceso). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica atribuida al hecho del 20/07/2021). Decisión: Se revocó la sentencia apelada, se hizo lugar al reclamo de la trabajadora y se condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $552.174,24, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, con más su adecuación conforme el considerando VII; se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme el considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que respecta a la faz psicológica del accionante, con base en la entrevista realizada al actor y el informe psicodiagnóstico que obra en autos, afirmó que el accionante presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II-III, por el que ponderó una incapacidad del 15% de la t.o., conforme el baremo de ley, y en relación directa con el accidente de marras... Por otro lado, no hay motivos para dudar de que la incapacidad psicológica que presenta el accionante sea de carácter permanente. Ello, por cuanto no es materia de discusión que la demandada recibió la denuncia del accidente de fecha 20/07/2021, y le otorgó las prestaciones médicas que consideró oportunas hasta el día 21/05/2022, en que procedió a otorgarle el alta médica. En función de ello y de acuerdo con lo normado por el art. 10º, apartado segundo, incs. 'a' de la LRT., la minusvalía se encuentra jurídicamente consolidada." "Sin embargo, considero que la perita médica sobrevaloró la incapacidad psicológica detectada... estimo justo y razonable fijar la minusvalía psíquica establecida en la sentencia recurrida al siniestro de marras en el 5% (arts. 386 y 477 del CPCCN). A ello corresponde agregar los factores de ponderación que son: 10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 0,50% por edad), que no fueron objeto de cuestionamiento por las partes. En suma, cabe modificar lo resuelto en grado, y determinar que el actor posee una incapacidad del orden del 5,52% (5% + 0,52% [10,50% de 5%])." "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $552.174,24 (53 x $104.531,26 x 5,52% x -65/36-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. N° 7/2021 de la S.R.T. ($3.991.300 x 5,52% = $220.319,76). En suma, sugiero establecer el monto de condena en $552.174,24." "Respecto a la adecuación del capital de condena... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...".
- Disidencias: La jueza Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia respecto de la decisión adoptada por los vocales que firmaron.

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