BRITOS, LILIANA BEATRIZ c/ COLOM, PAULA FLORENCIA Y OTRO s/DESPIDO
Britos demandó por despido y reclamó remuneraciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios relativos a la existencia del vínculo y la remuneración, y mantuvo la modalidad de cálculo de intereses y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Britos, Liliana Beatriz.
- Demandados: Colom, Paula Florencia y otro (Aroldo, codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de remuneraciones/acreencias laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de los recursos y agravios, distribuyó las costas de Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de los letrados de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Arribo a esa conclusión pues, como se señaló en origen, del relato de las testigos que comparecieron a propuesta de la accionante (v. actas de audiencia de los días 27 y 30 de septiembre, 1º de octubre y 11 de diciembre, todos de 2024, en el Sistema de Gestión Lex100) se extrae que Britos se desempeñaba en el local de los accionados, en la parte de pedicuría, en los días y horarios fijados por ellos, y recibiendo las indicaciones de su parte, quienes además le abonaban la remuneración."
"…la llamada tasa activa bancaria debe contener un componente enderezado a la corrección de la inflación prevista para el lapso a que corresponde que, en principio, compense el perjuicio que se pretende reparar…" (cita jurisprudencial de la Sala y exposición sobre comparación entre aplicación de tasas bancarias con capitalización y la evolución del IPC del INDEC que muestran diferencias que no justifican declarar la inconstitucionalidad de la norma desindexatoria).
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Distribuir las costas de Alzada por el orden causado; 3) Regular los honorarios de los letrados de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso extensamente los fundamentos y votó por confirmar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No existen votos en disidencia.
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