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GUTIERREZ, YANINA SOLEDAD c/ CETRE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demandante por despido contra CETRE SRL y otro; el Juzgado N°69 notificó la sentencia de fecha 30/09/2025, corrigió el estado procesal en Lex100, vinculó la sentencia afectada por error de compaginación y restringió su lectura web para asegurar la correcta notificación.

Despido Notificacion Lex100 Error de compaginacion Sentencia 30/09/2025 Restriccion lectura web Vinculacion de sentencia Juzgado nacional de trabajo n?69 Providencia Devolucion a despacho.


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, YANINA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

CETRE SRL y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 69 dispuso la notificación de la sentencia definitiva dictada el 30/09/2025; ordenó corregir el estado procesal en el sistema Lex100 por fecha de origen a fines estadísticos; vinculó la sentencia N° 4897 del 30/09/2025 que no podía leerse en su integridad por error de compaginación; fijó que la fecha de notificación del fallo será la realizada con la presente providencia; y procedió a restringir la lectura web de la sentencia y a devolver los autos a despacho para proveer las presentaciones obrantes en la bandeja de escritos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del proveído): "Advirtiendo que el estado procesal en Lex 100 no se corresponde con el de 'Ejecución' siendo que con fecha 30.09.2025 fue dictado la sentencia definitiva de Primera Instancia, modifíquese el mismo por fecha de origen a los fines estadísticos. Advertido por el proveyente que debido a un error de compaginación de la sentencia dictada Nro. 4897 del 30.09.2025 a fs.205, no puede leerse en su integridad, vincúlese la misma a través de la presente, haciendo saber a todos los intervinientes que serán considerados como fecha de notificación del fallo de autos, la realizada con la presente providencia. Para evitar dificultades en la lectura WEB de la causa, se procede a restringir la Sentencia de fs.205 que fuera replicada con la vinculación de la referencia precedentemente. NOTIFIQUESE, fecho vuelvan los autos a despacho a fin de proveer a las presentaciones obrantes en la bandeja de escritos."
- Votos en disidencia: No constan votos; es providencia de trámite del juez de primera instancia.

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