DEVIN, GISELLE ANDREA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la decisión administrativa de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 2,11% y condenó a la aseguradora al pago de $727.428,83 más los incrementos y costas.
¿Quién es el actor?
DEVIN, GISELLE ANDREA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora de ELECTROCITY ARGENTINA S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y del acto de homologación que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se modificó la decisión administrativa y se reconoció a favor de DEVIN GISELLE ANDREA una incapacidad equivalente al 2,11% de la total obrera, condenándose a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar la suma de $727.428,83 (que se incrementará conforme lo indicado en el considerando), imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 2,60% de la T.O. El perito en su informe explica que en relación a su ojo izquierdo, la actora presenta una disminución de agudeza visual (2%); más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (5%) y factor edad (0,5%)."
"En relación con la incapacidad física por disminución de agudeza visual establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido respuesta del perito interviniente."
"En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 2,11% de la total obrera (2% de incapacidad física x 5,5% de factores de ponderación)."
"Con relación a los alcances del decreto 699/2019 comparto el criterio expuesto por la Sala I de la CNAT en autos “González Lesme, Zunilda vs. Federación Patronal Seguros S.A. s. Accidente
- Ley especial” (sentencia del 16/06/2020) en cuanto a que esa norma no '...supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia, impuestas por el art. 99, Constitución Nacional. Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé...'. Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)."
- No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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