SOTO, ALEJANDRA IRIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCION DECLARATIVA
Demanda laboral por prestaciones dinerarias y en especie por Incapacidad Laboral Total y Gran Invalidez derivada de ACV isquémico y COVID-19. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró que el trabajador se encuentra en estado de Gran Invalidez y condenó a la ART a abonar $7.450.426,80 más prestaciones provisionales e intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Soto Alejandra Iris, en representación de su cónyuge Miguel Ángel Sánchez (DNI 17.307.666).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias y en especie (arts. 15, 17 y 20 Ley 24.557) por Incapacidad Laboral Permanente Total (ILT)
- Gran Invalidez; pedido de prestaciones provisionales por mora (desde julio 2023) y determinación de Gran Invalidez; impugnación de la liquidación y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El tribunal declaró que el Sr. Sánchez se encuentra en estado de Gran Invalidez (ILPT 100%), condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique conforme art. 132 L.O., la suma de $7.450.426,80 (con más los intereses previstos en el considerando), ordenó el pago de las prestaciones provisorias adeudadas (julio 2023 a junio 2024) y el pago mensual de la prestación por Gran Invalidez (art. 17 inc. 2 LRT); impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (16% actora; 12% demandada; 6% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos relevantes del fallo):
"El dictamen del Perito Médico Legista, que goza de la imparcialidad del auxiliar de la justicia, resulta fundamental. El experto describe la lesión como una secuela neurológica severa (Hemiplejia braquio crural derecha y Afasia de expresión), y concluye categóricamente que el actor requiere ayuda permanente de terceros, tanto en el presente como en el futuro, con un grado de dependencia mediano a alto. Aunque la pericia utiliza diferentes porcentajes parciales (Daño orgánico cerebral 55%, Afasia 50%, Hemiplejia 70%), la conclusión de la necesidad de asistencia permanente de terceros resulta determinante." "Acerca de la Gran Invalidez pretendida, el artículo 17 inciso 2 de la Ley 24.557 establece la figura de la Gran Invalidez, aplicable cuando el trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) necesita la asistencia permanente de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. La aseveración del Perito Médico de la necesidad de ayuda permanente de terceros y la documentación de la historia clínica (que indica total dependencia para cuidado y movilización) permiten a este Tribunal determinar que el Sr. SÁNCHEZ MIGUEL ANGEL se encuentra en el estado de GRAN INVALIDEZ." "De esta forma, corresponde diferir a condena el monto total de $ 7.450.426,80, determinada a la fecha de la primera manifestación 14.7.21. Dicho importe, devengará, desde la fecha de la primera manifestación y hasta el efectivo pago, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Cfr. art. 11 ley 27.348)." "FALLO: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SOTO ALEJANDRA IRIS (en representación de SANCHEZ MIGUEL ANGEL), contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a esta última a que, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en la oportunidad prevista por el art. 132 de la LO, y mediante depósito judicial, le abone a la actora la suma de $ 7.450.426,80..., con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; más las prestaciones provisorias adeudadas (de julio 2023 a junio 2024) y el pago mensual de la prestación por Gran Invalidez (Art. 17 inc. 2 LRT)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de este Juzgado de Primera Instancia.
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