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MEDINA, RICARDO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 17.10.2019. El Juzgado confirmó la Disposición DIAPA-2021-12850-APN-SHC10#SRT y sostuvo que el actor “no padece incapacidad”, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Srt Diapa-2021-12850 Prueba pericial medica Costas Honorarios Desistimiento de prueba Alta sin incapacidad Art.18 resolucion srt 298/17


¿Quién es el actor?

RICARDO JESUS MEDINA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (afiliadora del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la relación laboral).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2021-12850-APN-SHC10#SRT de fecha 20.9.21 y el dictamen de la Comisión Médica N° 10 que estableció que el actor “no posee incapacidad” por el accidente del 17.10.19; el actor alega padecer incapacidad física y psicológica derivadas del accidente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Disposición DIAPA-2021-12850-APN-SHC10#SRT de fecha 20.9.21 y se estableció que el Sr. RICARDO JESUS MEDINA no padece incapacidad como consecuencia del accidente laboral del 17.10.19; se impusieron las costas por su orden y comunes por mitades y se regularon honorarios (7 UMAs actor; 9 UMAs demandada; 4 UMAs perito médico).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): "Considero que de las constancias de autos no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a las dolencias que dice tener, es decir, que no se probó la incapacidad psicofísica que alega padecer como consecuencia del accidente." "no se produjo prueba que acredite tales dolencias e incapacidades, toda vez que el actor, pese a haber sido intimado en reiteradas oportunidades (ver constancias de fecha 26.2.25) no cumplió con tal requerimiento y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica ofrecida y renuente en la ofrecida por la accionada (ver resolución de fecha 8.10.25), sin que el interesado haya aportado alguna explicación tendiente a justificar su incumplimiento e inactividad." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales que resultan de aplicación, FALLO: 1º) Confirmar la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2021-12850-APN-SHC10#SRT de fecha 20.9.21 obrante a fs. 102/103, por la cual se aprobara el procedimiento llevado cabo en el expediente 228641/20, estableciendo que el Sr. RICARDO JESUS MEDINA no padece incapacidad como consecuencia del accidente laboral sufrido el 17.10.19; 2º) Imponer las costas del proceso por su orden y las comunes por mitades..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento (sentencia unipersonal del Juzgado de Primera Instancia).

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