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AQUINO, GUSTAVO DANIEL Y OTRO c/ GALLICCHIO, MIGUEL Y OTROS s/DESPIDO

Los trabajadores demandaron por despido y reclamaron indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a las demandas contra Ceframix SRL, condenándola a pagar $335.093,76 a Aquino y $409.104,07 a Carrera, rechazó la acción contra Gallicchio y Mayoral y ordenó la entrega de certificados e instrumental.

Despido Indemnizacion Lct art. 247 Cct 24/88 Diferencias salariales Certificado de trabajo Intereses moratorios y compensatorios Costas Responsabilidad de socios Jornada laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUSTAVO DANIEL AQUINO y CÉSAR FABIÁN CARRERA. Demandado: CEFRAMIX SRL; se demandó también a MIGUEL GALLICCHIO y DIEGO ESTEBAN MAYORAL (petición que fue rechazada). Objeto: Despido — indemnizaciones por extinción del vínculo (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales, entrega de certificado de trabajo y otros rubros accesorios. Decisión: Se hizo lugar, en lo sustancial, a las demandas individuales contra CEFRAMIX SRL y se condenó a la empresa a abonar a Aquino $335.093,76 y a Carrera $409.104,07 más intereses en las condiciones fijadas en el considerando que trata intereses; se rechazó la demanda contra Miguel Gallicchio y Diego Mayoral; se ordenó la entrega del certificado de trabajo y la instrumental indicada; se impusieron las costas a Ceframix SRL (con excepción de las generadas por la actuación de Gallicchio y Mayoral).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En definitiva, atento a las características del local ubicado en el subsuelo de estación de Retiro de la Línea C de subte y dada la actividad principal de Ceframix SRL -v.gr: “elaboración de productos de panadería NCP y servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso”, Form. AFIP 984
- me persuade en torno a que los vínculos laborales estuvieron regidos por el CCT 24/88, norma convencional que aplicó la empleadora." "En dicha inteligencia, cabe concluir que los despidos dispuestos por Ceframix SRL quedaron desprovistos de causa válida que los justifique, lo que torna procedente las indemnizaciones aquí reclamadas por Aquino y Carrera con fundamento en lo previsto por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." "Por ello, en definitiva, FALLO: 1) Hacer lugar, en lo sustancial, a la demanda interpuesta por GUSTAVO DANIEL AQUINO contra CEFRAMIX SRL ... 2) Hacer lugar, en lo sustancial, a la demanda deducida por CÉSAR FABIÁN CARRERA contra CEFRAMIX SRL ... 3) Rechazar la demanda interpuesta por GUSTAVO DANIEL AQUINO y CESAR FABIÁN CARRERA contra MIGUEL GALLICCHIO y DIEGO ESTEBAN MAYORAL; 4) Condenar a CEFRAMIX SRL a entregar a los actores ... el certificado de trabajo ..."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias (fallo de primera instancia dictado por única jueza).

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