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SEDANO VILLANUEVA, PAULINA ESMERALDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere por lesión en el pie izquierdo. El Juzgado N°10 hizo lugar al recurso, revocó la disposición de la SRT, declaró una incapacidad psicofísica permanente del 2,85% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $298.676,40 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Baremo ley 24.557 Ley 27.348 Provincia art s.a. Revocacion disposicion srt Indemnizacion Ripte Interes desde el siniestro Preexistencia


¿Quién es el actor?

Paulina Esmeralda Sedano Villanueva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (empleador declarado: De Alba Cebada José, afiliado a Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de Disposición de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que aprobó dictamen de Comisión Médica que declaró “no posee incapacidad” por accidente in itinere del 16.10.22; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme Ley 24.557 (mod. por Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la Disposición DIAPA-2023-7859-APN-SHC10#SRT del 17.3.23, y se estableció que la Sra. Sedano Villanueva padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 2,85% de la T.O.; se fijó el monto histórico de condena en $298.676,40, que devengará intereses desde la fecha del siniestro; se impusieron las costas a Provincia ART S.A. y se regularon honorarios (16% actor, 12% demandada, 6% perito médico).
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo): "La perito médica designada presentó su informe en fecha 14.9.23. En el mismo indica que en base a la revisación clínica-traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que la accionante presenta signos fibrocicatrizales adyacentes al ligamento peroneo-astragalino anterior del pie izquierdo, aumento de líquido articular tibio-peroneo-astragalino, dolor mecánico en el borde externo del pie izquierdo hasta el quinto dedo, con impacto sobre la bipedestación, y limitación funcional de la flexión metatarsofalángica activa y pasiva del 5º dedo del pie izquierdo. Concluye que, de acuerdo con el Baremo Ley 24.557, la actora padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 3% por limitación funcional del pie izquierdo y que considerando los factores de ponderación aplicables (...) la accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad física parcial y permanente del 3,36% de la T.O." "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad física determinada por la médica, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por las partes, carecen de elementos objetivos que desvirtúen el informe médico, atento los fundamentos científicos brindados por la perito..." "Ahora bien, advierto que, conforme surge de las constancias de autos (...), resulta acreditado que la accionante presenta una preexistencia del 14,70% de la T.O. por el accidente in itinere sufrido el 11.11.15, por lo que corresponde en el caso aplicar el índice de capacidad restante. Entonces, considerando la incapacidad física (3%) que presenta la actora y la capacidad restante de 85,30%, resulta que la misma padece una incapacidad psicofísica del 2,55% de la T.O. como consecuencia del evento de auto, y a la que corresponderá añadirle los factores de ponderación." "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la Sra. Sedano Villanueva padece como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 16.10.22 una incapacidad física parcial y permanente del 2,85% de la T.O. (3% por incapacidad psicofísica sobre la capacidad restante del 85,30% y 0,30% por factores de ponderación referidos en la pericia) y, en consecuencia, deberá ser indemnizada en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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