PEREIRA, MONICA VIVIANA (0) c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la Disposición de la SRT que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado revocó la disposición administrativa, declaró una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,04% de la T.O. y condenó a Prevención ART S.A. al pago de $521.195,28 más intereses.
¿Quién es el actor?
Mónica Viviana Pereira.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (prestadora/aseguradora); hechos ocurridos mientras la actora prestaba tareas para MURATA S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la Disposición DIAPA-2023-25236-APN-SHC10#SRT de fecha 20/9/23 que aprobó dictamen de Comisión Médica que determinó “no posee incapacidad”; se reclama reconocimiento de incapacidad derivada del accidente laboral del 6/2/23.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Disposición administrativa impugnada y se determinó que la Sra. Pereira padece, como consecuencia del siniestro del 6/2/23, una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5,04% de la T.O.; se fijó la condena histórica en $521.195,28 que devengará intereses desde la fecha del accidente; se impusieron las costas a Prevención ART S.A. y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, la perito médica designada presentó su informe en fecha 9.2.25. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que la accionante presenta en ambas rodillas una reducción de la fuerza muscular, dolor a la palpación del compartimento patelofemoral, aumento del líquido intraarticular retropatelar, y limitación funcional en los movimientos activos y pasivos de ambas rodillas (flexión 120°). Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, de acuerdo al psicodiagnóstico acompañado en autos, la accionante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II. Concluye que, de acuerdo con el Baremo 659/96 de la ley 24.557, la actora padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 8% por limitación funcional de ambas rodillas más un 10% por RVAN Grado II, y que considerando el índice de capacidad restante y los factores de ponderación aplicables... la accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19,24% de la T.O."
"Ahora bien, advierto que, conforme surge de las constancias de autos ... resulta acreditado que la accionante presenta una preexistencia del 43,75% de la T.O. ... Entonces, considerando la incapacidad física (8%) que presenta la actora y la capacidad restante de 56,25%, resulta que la misma padece una incapacidad del 4,50% de la T.O. como consecuencia del evento de autos, y a la que corresponderá añadirle los factores de ponderación... En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la Sra. Pereira padece como consecuencia del accidente laboral sufrido el 6.2.23 una incapacidad física parcial y permanente del 5,04% de la T.O... y, en consecuencia, deberá ser indemnizada en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- Otros pronunciamientos relevantes: cálculo de la indemnización conforme art. 14 apartado 2 Ley 24.557 tomando ingreso base actualizado por RIPTE ($137.582,17), con resultado histórico $434.329,40; más indemnización complementaria art. 3 Ley 26.773 por $86.865,88; total $521.195,28. Intereses desde la fecha del accidente (6.2.23) según tasa promedio activa del BNA (art. 11 ley 27.348).
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